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5.2.4.3 Prohibiciones dentro del horario de protección (06 a 22 horas)

a) No se podrá difundir el nombre, la imagen ni otros datos que permitan identificar a los menores en los casos en los que, con el consentimiento de los padres o tutores o en su ausencia, puedan quedar afectados su honor, su intimidad o su imagen, o simplemente ser contrarios a sus intereses.

b) No se podrán divulgar los datos relativos a la filiación o a la adopción de menores de edad.

c) No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.

d) No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.

e) No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.

f) No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.).

g) No se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores, sobre la conducta de los mismos, sobre violencia de género entre ellos o sobre violencia entre menores.

h) No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.

i) Los responsables de los programas no asociarán las circunstancias personales adversas de los menores de edad (malos tratos, enfermedades, desestructuración familiar, etc.) como rasgos esenciales de su identidad personal.