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1.1.3.1. Los pilares del respeto

RTVE, cuando deba difundir información sobre situaciones dramáticas, deberá armonizar los intereses informativos con la obligación de evitar el dolor innecesario tanto a víctimas como a familiares.[1]

  • Derecho a la información respetuosa. Los profesionales de RTVE deben hacer su trabajo compaginando su derecho a la libertad de expresión con el derecho de los ciudadanos a no hacer pública su intimidad. Ese respeto ha de ser más escrupuloso cuando informen de hechos en los que se hayan producido víctimas.
  • Límites. La única excepción al derecho a la intimidad se produce cuando debemos informar sobre asuntos de interés público que justifican una intromisión en el ámbito privado de un ciudadano en los términos y condiciones que viene reiterando el Tribunal Constitucional.
  • Interés público real. Existe verdadero interés público cuando lo derechos a la seguridad, la salud, la convivencia, la igualdad jurídica o el bienestar de amplios sectores sociales pueden ser dañados por la conducta impropia de una persona o grupo que desea mantener oculta su actividad.

Interés del público. Una cosa es el interés público y otra el interés del público. El atractivo morboso que pueden suscitar determinados sucesos o la vida privada de personas con notoriedad pública no justifica la intromisión en la intimidad de los ciudadanos.


[1] Artículo 14 Mandato-marco