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2.5. Captación de imágenes en lugares públicos y privados

2.5.1. ESPACIOS PRIVADOS
El derecho a la intimidad es total en los espacios privados. Los profesionales de RTVE se abstendrán de grabar o presionar para obtener imágenes o sonidos sin consentimiento en lugares de jurisdicción privada.

2.5.2. SECRETO DE DOMICILIO
El domicilio de las personas objeto de la información y el de sus familiares no debe ser revelado sin su consentimiento y debe evitarse cualquier referencia que permita identificarlos.

2.5.3. DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS
En el caso de las víctimas de un suceso los datos aportados y las imágenes deben evitar especialmente la posibilidad de que se identifique de manera inequívoca su domicilio.

2.5.4. LUGARES DE USO PÚBLICO
En los lugares privados de acceso público tales como aeropuertos, centros comerciales o lugares de ocio es legítimo grabar sin autorización previa de los propietarios cuando se trate de reflejar la comisión de delitos o la práctica de comportamientos antisociales.