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5.2.3. Derechos del menor

  • Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor[1]

a- Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

b- La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

c- Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

  • Cuidado especial. Los profesionales deberán tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, deben evitar difundir su nombre, imagen u otros datos que permitan su identificación en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación así como cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpados, especialmente cuando se trate de asuntos de especial trascendencia social como es el caso de los delitos sexuales.

Para que no se conozca su identidad, hay que evitar también la    identificación de sus padres o familia.

Menores familiares de famosos. Esta condición no implica en ningún caso una disminución de su derecho a la privacidad. En  cuanto a los niños que son por sí mismos personajes públicos, la captación de imágenes que puedan perturbar su vida cotidiana no está en ningún caso justificada.


[1] Artículo 4 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.