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5.13. Discapacidad y enfermedad

  • Discapacidad. Nadie debe ser definido o presentado por una de sus cualidades o carencias. Debemos informar sobre las discapacidades importantes de una persona sólo si afecta de modo directo o indirecto al hecho o problema del que informamos. La discapacidad sólo debe aparecer en el título o el arranque de una información cuando sea la razón de su gravedad. Debe evitarse difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir.
  • Eufemismos con sentido. Existen palabras de uso común y sin sentido peyorativo que expresan y/o describen una carencia (ciego, sordo, manco, etc.) Es innecesario el empleo de eufemismos como invidente, persona con dificultades auditivas, etc., aunque su uso pueda ser recomendable, como expresiones sinónimas, para evitar reiteraciones.
  • Discapacidad mental. En el caso de discapacidades psíquicas, una forma de proteger los derechos de quienes las padecen consiste en nombrar la enfermedad y no describir con ella a quienes la padecen. Hay que hablar de personas con síndrome Down y nunca de subnormales, de enfermos de esquizofrenia y nunca de locos.
  • Sucesos. La enfermedad mental no tiene porqué estar directamente relacionada con la comisión de actos violentos.  En sucesos violentos, no se debe prejuzgar que la enfermedad mental es la causante del hecho.
  • Imágenes y testimonios desaconsejados. Conviene evitar el uso de imágenes, testimonio o sonidos que transmitan aislamiento social o despierten compasión o rechazo. Por otra parte, muchas enfermedades mentales son invisibles; para ilustrar una noticia relacionada con ellas, no es lícito recurrir a imágenes de otras enfermedades parecidas con síntomas más visibles.
  • Integración. El derecho de acceso de las personas afectadas por discapacidades de cualquier tipo está garantizado en RTVE, lo que significa que sus profesionales están obligados a facilitar su integración y evitar cualquier forma de discriminación.