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5.15. Información sobre confesiones religiosas

  • Marco legal. La aconfesionalidad del Estado consagrada por la Constitución de 1978 es el marco al que los medios públicos de RTVE deben ajustar su trabajo respecto de toda confesión religiosa.
  • Igualdad. Todas las creencias y prácticas religiosas deben ser tratadas en RTVE con el mismo respeto, atención e imparcialidad.
  • Conocimiento. Los profesionales de RTVE deben tener el suficiente conocimiento e información de todas las religiones presentes en su audiencia, sus cultos, lenguaje, santoral y calendario a fin de no ofender involuntariamente los sentimientos religiosos a quienes las profesan.
  • Celebraciones. Las celebraciones religiosas sólo son de interés para los medios de RTVE cuando representan parte del acerbo cultural de los españoles, de la mayoría o de las minorías, nunca por motivos confesionales.
  • Crítica. Las expresiones religiosas y los mensajes públicos de sus representantes son materia opinable y pueden ser sometidas a las valoraciones discrepantes sin faltar por ello al respeto.
  • Iglesia Católica. La confesión católica es la más seguida por la audiencia de RTVE. Las informaciones sobre opiniones, normas y actuaciones de la Iglesia Católica deben ser elaboradas con los mismos criterios que cualquier otro tipo de información.
  • Proselitismo. Ningún profesional de RTVE tiene derecho a utilizar su trabajo para expandir sus convicciones religiosas o la ausencia de ellas.