Intimidad y fama. Las personas que han accedido a la notoriedad pública a través de cualquier medio legítimo tienen derecho a mantener su vida privada a salvo de cualquier intromisión. Todo medio empleado para forzar el derecho a la intimidad es ilegítimo y, por tanto, sus frutos no pueden servir de base para elaborar informaciones, programas de actualidad o de entretenimiento en RTVE.
Materiales ajenos. Las limitaciones a la libertad de información sobre personajes famosos o notorios se deben aplicar de igual manera a los materiales obtenidos por personas o entidades ajenas a RTVE como son productoras o ciudadanos privados.
Acoso. Los profesionales de RTVE no deben ejercer la práctica de someter a cerco a personas que gozan de notoriedad social a fin de buscar declaraciones u obtener imágenes no autorizadas aunque se encuentren en lugares públicos como la calle o un aeropuerto. La puerta del domicilio familiar debe considerarse a todos los efectos lugar privado y, por tanto, inaccesible para los profesionales sin el permiso expreso de su titular.
Menores. La relativa limitación de privacidad que implica la fama aceptada libremente sólo es aplicable a sus titulares, nunca a sus hijos menores. En cuanto a los menores que sean por sí mismos personajes públicos y notorios deben estar especialmente protegidos, lo que impide la captación y emisión de imágenes o testimonios que puedan perturbar su vida.