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2.6. Grabación oculta o sin consentimiento

2.6.1. CÁMARAS Y MICRÓFONOS A LA VISTA
La utilización de cámaras y micrófonos debe ser claramente perceptible para las personas que son objeto de la grabación a fin de que puedan decidir si colaboran o no y en qué términos lo hacen.

2.6.2. AVISO DE GRABACIÓN
La grabación de una conversación telefónica debe ser advertida previamente al interlocutor salvo que se trate de un caso de interés público debidamente acreditado y se cuente con autorización previa de la Dirección.

2.6.3. CÁMARA Y MICRÓFONO OCULTOS
Se prohíbe el uso de cámaras y micrófonos que impiden que una persona sepa que están siendo grabadas su imagen y sus palabras para su posterior emisión pública.

2.6.4. GRABACIÓN FRAUDULENTA
En  grabaciones  consentidas  es  ilícito  mantener  activos  los  equipos  después  de  que  el entrevistado crea razonablemente que la sesión ha concluido.

2.6.5. CIRCUITOS CERRADOS
La emisión de materiales audiovisuales obtenidos por entidades ajenas a RTVE a través de circuitos cerrados puede chocar con el derecho a la intimidad. La responsabilidad de su emisión no será nunca de quienes captaron el contenido sino de RTVE, lo que exige a sus profesionales una verificación plena de la fuente, seguridad de que no se ha producido manipulación y un cuidado especial en la identificación de las personas grabadas.

2.6.6. DE PATRULLA
Los profesionales de RTVE sólo podrán acompañar a patrullas policiales destinadas a practicar detenciones o redadas en lugares privados si el operativo cuenta con la autorización judicial pertinente. La presunción de inocencia de los detenidos en tales operaciones obliga a evitar la identificación de las personas así como la de los domicilios intervenidos.