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5.2.1. Legislación

  • La Constitución, en su artículo 20.4, concibe la protección de la infancia y la juventud como cuestión prioritaria, incluso por encima de la libertad de expresión.
  • La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que:
  1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.
  2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán por que la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
  3. Las administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios I116culturales. En particular, velarán por que los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
  • La Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, establece que la programación del servicio público encomendada a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica a sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud.
  • La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, de 31 de marzo, establece las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores, que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial.