RTVE.es

Skip to content

5.10.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES

  • Presunto y supuesto. Una persona  es un supuesto delincuente cuando existen indicios de criminalidad pero no se le ha abierto causa judicial. En cambio, se debe emplear presunto cuando, por haber presunción de delito, se han abierto diligencias procesales, pero no hay fallo de la sentencia aún.
  • Imputado. Es la persona a la que se imputa un acto punible, aquella en la que recaen sospechas sobre la comisión de un hecho que tenga caracteres de delito. En el campo procesal penal también se le denomina inculpado.
  • Procesado. Para hablar de procesado debe haberse dictado un auto de procesamiento contra el imputado.
  • Acusado. Podemos hablar de acusado cuando, una vez terminada la fase de instrucción, se pasa a celebrar juicio oral, calificándose su actuación y solicitándose una pena.
  • Sospechoso. La presunción de inocencia supone que toda persona es inocente hasta que exista una sentencia judicial que declare su culpabilidad. Si se comete un asesinato y la policía detiene a una persona, al decir presunto asesino estamos diciendo que esa persona es culpable salvo que se demuestre su inocencia. Además, esa forma de hablar hace que la opinión pública condene socialmente al detenido antes de ser juzgado. Por ello, se sugiere que se utilice sospechoso.
  • Identificación del delincuente. Es nuestra obligación identificar suficientemente al presunto delincuente porque esos datos forman parte esencial del hecho sobre el que informamos.  Sólo en caso de presuntos delincuentes menores de edad se debe eludir cualquier dato que permita la identificación inequívoca.
  • Menores sujetos a tratamiento judicial. Según la Ley del Menor, lo que cumplen las personas con una edad inferior a los 18 años son medidas (no penas); pueden por ello ser internados (no recluidos o encarcelados) en habitaciones (no celdas) en centros de menores (no reformatorios).
  • Sectores sociales señalados. En los delitos que provocan alarma social justificada, los profesionales de RTVE deben ser especialmente cuidadosos para no orientar la reacción de la opinión pública contra sectores sociales señalados con razón o sin ella como potencialmente peligrosos y evitar la creación y afianzamiento de  estereotipos.
  • Datos sensibles. La condición social, profesión, etnia o color de piel, la procedencia y la orientación sexual del presunto delincuente nunca deben aparecer en primer término porque podría entenderse como causa del delito, lo que provocaría juicios de valor injustos y peligrosos. Tales datos pueden ser aportados, sin forzar su relevancia, como parte de la identidad del presunto delincuente.
  • Derechos de los ex delincuentes. Los delincuentes que han cumplido condena y no han reincidido han dejado de ser delincuentes a todos los efectos y son ciudadanos en plenitud de sus derechos. Publicar su nombre o imagen sin autorización no está justificado. En este sentido, debe vigilarse el uso de imágenes o testimonios de archivo.