RTVE.es

Skip to content

1.2.1.4 Retransmisiones y programas deportivos

  • Deporte de competición. Los espacios dedicados al deporte de competición son contenidos de gran relevancia, valorados por buena parte de la sociedad y con capacidad potencial para articular y cohesionar grupos, comunidades y naciones mediante el enfrentamiento limpio. Los profesionales que participan en la elaboración y emisión de estos contenidos tienen la misma obligación de perseguir la calidad, la innovación y la utilidad de su trabajo que el resto de los profesionales de RTVE.
  • Los valores del deporte. El interés en el seguimiento de las actividades deportivas alcanza una dimensión superior cuando contribuye a la difusión de los valores del deporte y promueve la práctica deportiva de los ciudadanos.
  • Sólo deporte. Los espectáculos y programas deportivos pueden ser un instrumento o un símbolo en beneficio de la cohesión social de la colectividad pero esto nunca debe suponer una reafirmación de la identidad frente a otros grupos, pueblos, países u otras aficiones.
  • Deportes mayoritarios y minoritarios. Los contenidos deportivos deben ajustarse en términos generales a las preferencias mayoritarias de la audiencia. Los deportes minoritarios así como los deportes practicados por personas con discapacidad tendrán la presencia adecuada; merecen atención especial y deben ser ofrecidos de manera atractiva como ejemplo de superación.
  • Deporte y violencia. Es obligación de los profesionales de los espacios deportivos de RTVE destacar la importancia del juego limpio en todos los deportes, tanto entre sus protagonistas como por parte del público, resaltar los aspectos lúdicos sobre los pasionales y contribuir al mantenimiento de un clima de competitividad sin violencia. Los profesionales de RTVE no deben ser tolerantes con las prácticas violentas y/o incívicas.
  • Imparcialidad. Los profesionales de RTVE deben mostrarse totalmente imparciales en lo referido a gustos y/o adhesiones a un equipo o a un deportista determinado. La única excepción puede darse en aquellos casos en los que un equipo o un deportista represente a España en una competición internacional.  Incluso en estos casos la obligación de los profesionales será basar su trabajo y sus comentarios –cuando los haya- en los datos y hechos objetivamente contrastados.