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1.1.7.1. Legitimación

RTVE considera legitimados para el ejercicio del derecho de acceso a aquellos grupos sociales y políticos significativos que acrediten personalidad jurídica y representatividad social. A efectos de determinar esa legitimación, se exigirá acreditar debidamente la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • a) que su naturaleza sea política o social: grupos políticos, sindicatos de implantación estatal o autonómica, asociaciones empresariales, confesiones religiosas, asociaciones y entidades de interés social sin ánimo de lucro, con especial atención a aquellas que trabajen a favor de los colectivos más desfavorecidos.
  • b) que estén válidamente constituidos y gocen de personalidad jurídica
  • c) que merezcan el calificativo de significativos. Para determinar el grado de significación o implantación social se atenderá a los siguientes criterios, que varían en función del tipo de grupo de que se trate:
  1. -Fuera de los criterios establecidos en la legislación vigente sobre cesión de espacios gratuitos durante la celebración de campaña electoral o referéndum, a los grupos políticos se les aplicará el criterio de la representación parlamentaria obtenida en los últimos comicios de ámbito territorial estatal o, en su caso, autonómico que corresponda.
  2. -A los grupos religiosos se les aplicará el criterio del “notorio arraigo” reconocido por el Ministerio de Justicia, al que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
  3. -Entre los sindicatos, tendrán la consideración de más representativos a nivel estatal y autonómico aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  4. -Entre las asociaciones empresariales, serán consideradas más representativas aquellas que formen parte del Consejo Económico y Social.
  5. -Para el resto de organizaciones sociales, los criterios utilizados a fin de determinar su grado de significación deberán combinar diversos elementos. Así, se tendrán en cuenta como criterios prioritarios el número demostrado de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico.

Junto a esos criterios prioritarios se podrán considerar otros complementarios, como el número de proyectos financiados por la administración pública.