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1.1.4.6. Derecho de Rectificación

La Corporación RTVE está sometida a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984 Reguladora del Derecho de Rectificación sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por la Corporación.[1]

Se rectificarán con diligencia y con el tratamiento adecuado a las circunstancias aquellas informaciones que se hayan demostrado falsas o erróneas, sin eludir, si es necesario, la disculpa[2] y sin necesidad de esperar a que lo soliciten las personas o instituciones afectadas. La rectificación se producirá, al menos, en el mismo ámbito y con la misma capacidad de difusión que hubiera tenido la información demostrada errónea o inexacta.

Los errores que pudieran detectarse serán admitidos y corregidos, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección.[3] Cuando se considere oportuno, podrá explicarse a la audiencia los motivos que indujeron al error.


[1] Artículo 28 Mandato-marco.

[2] Artículo 9.6 Estatuto de Información de la Corporación RTVE.

[3] Artículo 10.e Mandato-marco