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1.1.4.2. Identificación de las fuentes informativas

  • RTVE elaborará las informaciones, preferentemente, mediante el recurso a sus propias fuentes. Se identificarán claramente las fuentes cuando la credibilidad de la noticia lo exija o se trate de cuestiones polémicas o controvertidas.[1]
  • Cuando la única manera de informar de un acontecimiento sea a través de un material audiovisual editado directamente por fuentes ajenas, se advertirá de su origen.[2]
  • Deberá identificarse la autoría o procedencia, entre otros, de informes, estudios, datos estadísticos, sondeos, encuestas y aquellas noticias exclusivas de un medio de comunicación –ajeno a RTVE- y de las que nos hacemos eco.
  • Expresiones como “según fuentes bien informadas” o “según hemos sabido” se usarán en circunstancias verdaderamente justificadas; de lo contrario, el abuso de tales expresiones puede restar valor a la noticia y acabar por mermar la credibilidad del medio. En ocasiones, pueden resultar útiles algunas elipsis que, al menos, orienten sobre la procedencia y la calidad de la fuente que ha suministrado el dato o la información: “fuentes fidedignas parlamentarias”, “altos cargos del Ministerio”, “personas próximas al Presidente”, “agentes que intervienen en la investigación”, etc.
  • Se respetará el “off the record” cuando haya sido expresamente invocado, de acuerdo con la práctica usual. Se respetará el derecho de las fuentes informativas a permanecer en el anonimato cuando así se haya pactado.[3] No obstante, el profesional de RTVE está obligado a buscar en otras fuentes que no exijan el anonimato la confirmación de la noticia o de los hechos de los que se trate.
  • Con el fin de garantizar que la información que vaya a difundirse responde a los estándares de calidad y veracidad exigibles a RTVE, el responsable de un espacio/programa tiene derecho a preguntar sobre la solvencia e identidad de una fuente al informador que la utiliza. Si la fuente no acepta esta condición, el responsable del espacio podrá optar por difundirla o por impedir su difusión a tenor de la gravedad o relevancia del hecho informativo.

[1] Artículo 9.4 Estatuto de Información de la Corporación RTVE.

[2] Artículo 9.5 Estatuto de Información de la Corporación RTVE.

[3] Artículo 9.7 Estatuto de Información de la Corporación RTVE.