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1.1.3.2. La intimidad de las víctimas

  • Dolor privado. El derecho a la intimidad debe ser especialmente respetado en los casos de sufrimiento y desgracia. El dolor de las víctimas es un sentimiento privado.
  • Víctimas de desastres. En las informaciones sobre desastres naturales, atentados, guerras o graves accidentes, los profesionales de RTVE deben hacer compatible la información veraz y clara con el derecho de las víctimas a no quedar expuestas a la mirada pública en los momentos más difíciles y dolorosos.
  • Imágenes especialmente duras y/o dramáticas. El uso de este tipo de imágenes se debe limitar a los casos en que  tengan un alto valor informativo y su emisión sea necesaria para entender el alcance de lo sucedido. Reproducir imágenes o sonidos de gran impacto y/o violencia únicamente por su valor visual o auditivo no está justificado en RTVE. El recurso de avisar con antelación sobre el carácter violento de imágenes o sonidos no exime de la responsabilidad que conlleva la emisión de materiales prescindibles porque incluso puede atraer más la atención de la audiencia.
  • Detalles. Los primeros planos de personas heridas y cadáveres son siempre innecesarios, incluso si se trata de víctimas de atentados terroristas. Lo mismo cabe decir de las personas que estén sufriendo una situación de gran tensión. Debemos describir el horror sin causar más daño a sus víctimas.
  • Honras fúnebres. La cobertura informativa de funerales y entierros requerirá la autorización expresa de los familiares o allegados directos de los fallecidos.
  • Desaparecidos. En los casos de desapariciones, especialmente si se trata de adultos, es necesario comprobar qué hipótesis manejan las fuerzas de seguridad y otras fuentes cercanas con el fin de evitar una alarma general que resulte injustificada. Un alto porcentaje de las desapariciones son voluntarias. Debemos respetar el margen que se concede la policía antes de lanzar la alarma de la desaparición. En el caso de niños y ancianos, sin embargo, este plazo será mínimo dada la indefensión de los protagonistas, pero aún así ha de iniciarse el seguimiento informativo en colaboración con las fuerzas encargadas de la búsqueda.
  • Materiales luctuosos de archivo. El material de archivo de hechos en los que se hayan producido víctimas y que contenga imágenes y/o sonidos de dolor debe ser utilizado con especial cuidado a fin de no reavivar sentimientos de angustia en sus protagonistas. Especialmente delicada es la utilización de dicho material en programas recordatorios de los hechos como son, por ejemplo, los derivados de un aniversario. En estos casos, siempre que sea posible, se buscará la autorización de los afectados aunque la decisión de emitir o no dicho material corresponde a los responsables editoriales del programa.
  • Custodia de datos privados. Los profesionales de RTVE no pueden difundir ni entregar a terceros los datos de  identidad (número de teléfono, domicilio, correo electrónico, etc.) facilitados por los protagonistas de informaciones, participantes en programas de radio o televisión o comunicantes a través de internet.
  • Datos privados de menores. En el caso de los datos facilitados por menores, el control debe ser aún más riguroso. No deben compartirse con nadie ni siquiera con permiso de padres y tutores.