5.2.7. Imágenes permitidas
Sí podrán difundirse imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, como inauguraciones del curso escolar, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o libros para niños, cabalgatas de Reyes, etc.
Asimismo, no se considerará antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos cuando aparezcan de manera casual o meramente accesoria a la información principal, siempre que no presenten aspectos negativos cuya asociación con la imagen del menor pueda serle perjudicial.
También estará justificada la difusión de información veraz y de interés público pese a que afecte a un menor y aunque sea contraria a sus intereses, siempre que se empleen los medios precisos para garantizar su anonimato, tales como no incluir su nombre ni su imagen, distorsionar el rostro o no aportar datos periféricos que puedan llevar a su identificación. En todo caso, si dicha intromisión no está justificada o no se cumplen los requisitos de preservación exigidos, se considerará ilegítima, incluso aunque la difusión de esas imágenes cuente con el permiso del menor maduro o sus representantes legales, tal y como se establece en Artículo 4.3 de la Ley de Protección Jurídica del menor.