5.2.5. Participación de los menores en los contenidos de radio, televisión y servicios conexos, interactivos y de información en línea.
a) Las emisiones o contenidos que cuenten con la presencia de menores de edad deben disponer del previo y preceptivo consentimiento de sus representantes legales así como del propio menor, siempre que lo permitan su edad, grado de madurez y circunstancias personales.
b) En todo el proceso de autorización de la presencia de menores deberá respetarse la legislación relativa a protección de datos de carácter personal.
c) Con el objetivo de que los menores de edad y sus representantes legales puedan autorizar con pleno conocimiento de causa su participación, los responsables de los contenidos deberán explicar, en términos comprensibles y con carácter previo a la grabación o emisión el objeto, el contexto y la temática del contenido en el que intervengan.
Salvo en lo referido a las facultades de ordenación de las grabaciones, la participación de los menores de edad no se verá influida o condicionada en ningún momento por los responsables de los contenidos, salvo que esta presencia tenga por objeto el desarrollo de funciones actorales.
d) Los menores de edad deben estar permanentemente acompañados por alguno de sus representantes legales o por una persona designada por éstos.
e) Con la finalidad de garantizar y preservar el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad, los responsables de los programas deben evitar, en la participación de los menores de edad, la dramatización y banalización de conductas prohibidas por la legislación vigente y susceptibles de vulnerar los derechos de las personas reconocidos en la Constitución española. Asimismo, es necesario rehuir de situaciones que puedan causar a los menores de edad, entre otros, estados de agotamiento, estrés, miedo, angustia o crisis. En los casos en los que la participación de los menores de edad se realice en emisiones en directo, los presentadores de dichos programas deberán tener la capacidad de evitar y reconducir la posible existencia de las mencionadas situaciones.
f) Los responsables de los programas deben ser extremadamente cuidadosos y, aunque se cuente con el previo consentimiento, no recurrir a la participación de menores de edad inmersos en situaciones especialmente sensibles y traumáticas, como malos tratos, enfermedades, desestructuración familiar, etc. Deben evitarse situaciones en las que, a pesar de contar con el previo consentimiento, se ponga en peligro a los menores de edad, se vean afectados su equilibrio físico y psíquico, y su intimidad.
g) Una vez visionado el programa, los menores de edad o sus representantes legales podrán oponerse a la emisión de la participación de los menores, entre otros, en los casos en los que esa participación no se haya circunscrito al objeto, al contexto y a la temática previamente acordados o en los casos en que se hayan producido modificaciones sustanciales en la situación personal de los menores que hayan comportado la oposición de la participación del menor en el programa de televisión. Esa retractación deberá ser razonada y justificada por los representantes legales del menor ante los responsables de los programas.