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5.2.4.1 Principios de obligado cumplimiento dentro del horario de protección de menores (06 a 22 horas)

Todos los contenidos de los programas que se emitan dentro del horario de protección para menores deberán cumplir los siguientes principios:

a) Garantizar el respeto a los derechos de los menores que participen en la programación televisiva. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

b) Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los menores.

c) Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los menores, evitando el lenguaje indecente o insultante.

d) Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud.

e) Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.

f) Evitar los mensajes o escenas, por corta que sea su duración, de explícito contenido violento o sexual que carezcan de justificación educativa o informativa en los contenidos y programas propios de la audiencia infantil.

g) Los presentadores o conductores de programas en directo advertirán de las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.

h) Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a sectas peligrosas, sin la finalidad educativa o pedagógica de alertar a los menores.