5.2.4.1 Principios de obligado cumplimiento dentro del horario de protección de menores (06 a 22 horas)
Todos los contenidos de los programas que se emitan dentro del horario de protección para menores deberán cumplir los siguientes principios:
a) Garantizar el respeto a los derechos de los menores que participen en la programación televisiva. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
b) Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los menores.
c) Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los menores, evitando el lenguaje indecente o insultante.
d) Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud.
e) Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
f) Evitar los mensajes o escenas, por corta que sea su duración, de explícito contenido violento o sexual que carezcan de justificación educativa o informativa en los contenidos y programas propios de la audiencia infantil.
g) Los presentadores o conductores de programas en directo advertirán de las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.
h) Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a sectas peligrosas, sin la finalidad educativa o pedagógica de alertar a los menores.