5.11. Juicios paralelos
Los profesionales de RTVE deben evitar que sus informaciones alimenten juicios paralelos a personas implicadas en un proceso judicial. Es legítimo que los medios de comunicación sigan de cerca las consecuencias de hechos que han captado la atención de la audiencia pero siempre sin desvirtuar su dimensión y veracidad. La amplitud, pormenores y lenguaje de cada seguimiento informativo deben ir en consonancia con la importancia real de la noticia y huir del interés morboso y/o desproporcionado.
- Políticos imputados. Cuando el juez instructor o un tribunal implica a un cargo político en un delito, la obligación de RTVE es mantener informada a la audiencia sin alimentar un juicio paralelo. Esa exigencia es compatible con el mantenimiento de un debate equilibrado y plural sobre la significación política de los datos que se van conociendo y el modo en que el partido implicado actúa antes de que se dicte sentencia. La información y el debate sobre las responsabilidades políticas del implicado y su partido no suponen un juicio paralelo.
- Datos acusatorios. Los profesionales de RTVE no deben incluir en sus informaciones datos que puedan llevar a la audiencia a condenar por anticipado a un presunto delincuente si no son parte sustancial de los hechos. Debe evitarse cualquier alusión a conductas y consumos que sin estar prohibidos por la ley se consideran socialmente negativos ya que pueden predisponer a un juicio previo injusto por parte de la audiencia.
- Programas de testimonios. Los programas destinados a desmenuzar hechos que han causado impacto en la opinión pública mediante la aportación de testimonios más o menos cercanos a los protagonistas del conflicto pueden acarrear la puesta en marcha de juicios paralelos. Este tipo de formatos no tiene cabida en RTVE. Cuando la transcendencia de los hechos obligue a mantener en antena un asunto de actualidad, RTVE primará la intervención de expertos y autoridades en la materia.
- Denuncias particulares. Las denuncias de los ciudadanos sólo serán tenidas en cuenta como posible materia informativa si el acusador las ha presentado ante las instancias judiciales. Si no media denuncia judicial, la obligación de los profesionales de RTVE es confirmar con pruebas la verdad de los hechos y sólo entonces hacerlos públicos.