1.1.7.2. Competencia sobre la atribución de tiempos y horarios de emisión
El tiempo concedido para el ejercicio del derecho de acceso de los grupos políticos y sociales significativos deberá ser proporcional a su arraigo, implantación o reconocimiento social. En aquello no establecido en las leyes, los tiempos correspondientes a cada grupo serán aprobados por el Consejo de Administración a propuesta de las Direcciones de TVE y RNE.
La concreta inserción de los espacios propios del derecho de acceso en la programación corresponderá a las Direcciones de TVE y RNE o aquellos en quienes deleguen.