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1.1.7. Derecho de acceso

Como desarrollo del artículo 20.4 de la Constitución Española, la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, establece que la Corporación RTVE asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española.[1] El derecho de acceso se aplicará de manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE y de forma directa mediante espacios específicos en la radio y televisión con formatos,  tiempos y horarios diversos.

El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobó por unanimidad,  en junio de 2007,  las Directrices y el Reglamento que fijan los criterios que regulan la presencia, en la programación general y específica de TVE y RNE, de organizaciones sociales y políticas significativas.[2] Las mismas pautas son igualmente aplicables a IRTVE.es

De conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Administración, el ejercicio del derecho de acceso se concreta en dos grandes ejes:

1. El derecho que asiste a todas las organizaciones y colectivos para hacerse oír en aquellas informaciones y contenidos que les aluden o vinculan directamente, así como en su condición de agentes de la actualidad.

2. El reconocimiento del derecho que debe asegurar la presencia y expresión en RTVE de partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, confesiones religiosas, asociaciones de consumidores o de interés amplio (ONG, benéficas, culturales…) y, en general, todo tipo de grupos políticos  y sociales con personalidad jurídica, de acuerdo con su peso objetivo en la sociedad española.


[1] Artículo 28

[2] Asimismo, el artículo 27 del primer Mandato Marco de la Corporación, aprobado en diciembre de 2007, alude expresamente al ejercicio del derecho de acceso “entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos”.