1.1.4.7. Derecho de Réplica
Si se producen errores o inexactitudes que lesionen los intereses de personas o instituciones y estas reclaman su derecho de réplica, los profesionales de RTVE están obligados a respetarlo y acatarlo en los términos previstos por la Ley Orgánica 2/84.
No obstante, los profesionales de RTVE ofrecerán el derecho de réplica antes de la emisión o publicación de una información cuando consideren que en ella existen datos o testimonios que pudieran lesionar intereses o perjudicar a terceros.
Del mismo modo, cuando alguien formule acusaciones contra terceras personas, el profesional de RTVE reclamará al autor de dichas acusaciones pruebas que las demuestren. Si esto no fuera posible, el profesional de RTVE investigará por sus medios la veracidad de las acusaciones.