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1.1.3.3. La intimidad de los famosos

  • Intimidad y fama. Las personas que han accedido a la notoriedad pública  a través de cualquier medio legítimo tienen derecho a mantener su vida privada a salvo de cualquier intromisión. Todo medio empleado para forzar el derecho a la intimidad es ilegítimo y, por tanto, sus frutos no pueden servir de base para elaborar informaciones, programas de actualidad o de entretenimiento en RTVE.
  • Materiales ajenos. Las limitaciones a la libertad de información sobre personajes famosos o notorios  se deben aplicar de igual manera a los materiales obtenidos por personas o entidades ajenas a RTVE como son productoras o ciudadanos privados.
  • Acoso. Los profesionales de RTVE no deben ejercer la práctica de someter a cerco a personas que gozan de notoriedad social a fin de buscar declaraciones u obtener imágenes no autorizadas aunque se encuentren en lugares públicos como la calle o un aeropuerto. La puerta del domicilio familiar debe considerarse a todos los efectos lugar privado y, por tanto, inaccesible para los profesionales sin el permiso expreso de su titular.
  • Menores. La relativa limitación de privacidad que implica la fama aceptada libremente sólo es aplicable a sus titulares, nunca a sus hijos menores. En cuanto a los menores que sean por sí mismos personajes públicos y notorios deben estar especialmente protegidos, lo que impide la captación y emisión de imágenes o testimonios que puedan perturbar su vida.