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1.1.5. Tratamiento de personas e instituciones invitadas a participar en espacios de RTVE

  • Derecho a conocer las condiciones de su participación. Las personas e instituciones invitadas a participar en los espacios de RTVE serán informadas de las condiciones esenciales de su participación, entre ellas, si será emitida total o parcialmente y si será –en función del medio- en directo o diferido. Los invitados tienen derecho a conocer la identidad de otras personas invitadas, si las hubiera, al mismo espacio.
  • Permisos y solicitudes de participación. Los profesionales de RTVE cursarán una petición por escrito cuando así lo requiera la persona o institución invitada y siempre que no se lesionen los derechos de los profesionales de RTVE.
  • Permisos de grabación. Cuando una persona o institución requiera una solicitud o permiso para el acceso a sus instalaciones o al personal de las mismas, los profesionales de RTVE velarán para que no se vulneren sus derechos ni su libertad editorial con condiciones inaceptables.
  • Selección de fragmentos de una intervención. En el supuesto de participaciones que vayan a ser editadas o emitidas parcialmente, serán exclusivamente los profesionales de RTVE quienes, en función de sus criterios profesionales, elijan libremente los fragmentos que serán emitidos. En cualquier caso, las declaraciones que se editen deben situarse en su contexto y reflejar lo que quiso decir el entrevistado. Los invitados no podrán imponer ninguna condición ni criterio, ni antes ni después de su participación.
  • Preguntas pactadas y cuestionario previo. Los invitados que vayan a ser entrevistados en RTVE no tienen derecho a exigir cuestionario previo ni a pactar dicho cuestionario. Sí podrán, en cambio, solicitar ser informados sobre los asuntos genéricos objeto de la entrevista.
  • Acceso previo a la emisión. Los invitados que hayan colaborado en algún espacio de RTVE no tienen derecho a leer, oír o visionar dicho espacio antes de su emisión o publicación salvo que, de modo excepcional, por la relevancia de los contenidos, se haya pactado lo contrario. Si se trata de contenidos que afectan a menores, dicho pacto sólo cabe hacerse con sus representantes legales.