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5.2.4.2 Principios de obligado cumplimiento dentro de las franjas de protección reforzada (definidas en un párrafo anterior)

a) Todos los contenidos que vayan a difundirse en las franjas de protección reforzada serán visionados y revisados previamente para garantizar su adecuación a la clasificación por edades.

b) Idénticas cautelas se adoptarán con respecto a las autopromociones o avances de programación.

c) En los canales generalistas y temáticos o de los servicios conexos, interactivos y de información en línea se incluirán, dentro de las franjas de protección reforzada, autopromociones o avances de programación que identifiquen la oferta de contenidos de la Corporación RTVE que de forma permanente desarrolla una protección activa y constante de los derechos del menor: Clan TVE y la página web infantil del portal RTVE.es.

d) Atendiendo las especiales circunstancias de los periodos de vacaciones escolares, los responsables de la programación de las cadenas de RTVE mostrarán una especial sensibilidad y cuidado en la programación.

e) En el supuesto de producirse acontecimientos de acusada relevancia informativa que motiven la emisión en las franjas de protección reforzada de imágenes o noticias no aconsejadas para los menores, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.